jueves, 14 de julio de 2016

Cuanto es el salario minimo?

Salarios mínimos en Argentina desde el 01-06-2016 al 31-08-2016

Próxima revisión prevista: 01-01-2016
Información actualizada en esta página en: 03-06-2016
Los salarios mínimos en la tabla son en $ (AR Peso) 



Salarios mínimos en Argentina

Salario mínimo mensual
6.810,00

Salarios del Personal Doméstico

CategoríasSalario mínimo por hora con retiroSalario mínimo mensual con retiroSalario mínimo por hora sin retiroSalario mínimo mensual sin retiro
Supervisor (coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a cargo)
61,50
7.756,00
67,50
8.640,00
Personal para tareas específicas (cocineros contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad)
58,00
7.206,50
64,00
8.022,00
Caseros (personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo)
54,50
7.030,50
Asistencia y Cuidado de Personas (comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores)
54,50
7.030,50
61,50
7.835,50
Personal para tareas generales (prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar)
51,00
6.322,50
54,50
7.030,50

Anotación

  1. Nuevo régimen legal para el trabajo doméstico
      • El Congreso aprobó el 13 de marzo de 2013 un nuevo régimen legal para el trabajo en casas particulares. El mismo establece una jornada de trabajo que no puede exceder las 8 horas diarias o 48 semanales; y precisa que si se excede el empleador deberá pagar horas extras.
      • El reposo nocturno debe ser, como mínimo, de nueve horas consecutivas, mientras que se impone otro descanso de tres horas al mediodía, que incluye el horario del almuerzo.
      • El descanso semanal será de, al menos, 35 horas, en tanto el sábado el final de la jornada será a las 13, mientras que el domingo no será laborable.
      • Aportes mensuales: Los pagos para el sistema jubilatorio y la obra social seguirán bajo el mismo esquema. A partir de los ingresos devengados este mes (que se pagan en junio) se eleva de $ 60 a 100 el aporte para la prestación de salud, en tanto que seguirá en $ 35 el jubilatorio. Eso lleva a $ 135 el monto obligatorio cuando la jornada es de 16 horas semanales o más.
      • Ingresos mínimos: Los fijará periódicamente la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, que aún debe ser creada. Mientras tanto, la tarea seguirá a cargo del Ministerio de Trabajo.El pago debe hacerse en efectivo y, en el caso de personal con jornada mensual, hasta el cuarto día hábil de cada mes.
      • Jornada y horas extra: Se fija un límite de ocho horas diarias y 48 horas semanales; puede haber una distribución del tiempo pero sin exceder las nueve horas diarias. Las horas extra se pagarán con un recargo de 50% en días hábiles y de 100% los sábados después de las 13, domingos o feriados.
      • Aguinaldo: El sueldo anual complementario se pagará en dos cuotas: una en la última jornada laboral de junio, y la otra, en la última de diciembre. Cada cuota será el 50% del salario mensual más alto que se haya abonado.
      • Vacaciones: Serán pagas y de 14 días por una antigüedad de seis meses a cinco años; 21 días (de cinco a diez años); 28 días (de diez a 20 años) y de 35 días (más de 20 años de trabajo). Si la antigüedad no llega a seis meses se contará un día libre por cada 20 trabajados. Si es personal sin retiro y la empleada se va del domicilio, deberá hacerse un pago adicional por manutención, no inferior al 30% del salario diario.
      • Licencias: Los siguientes períodos serán pagos: dos días por nacimiento de un hijo (trabajador varón); diez días por matrimonio; tres días por muerte del conviviente, padres o hijos; un día por fallecimiento de un hermano.
      • Asignación por hijo: El personal de servicio doméstico cobra esta prestación social, pero bajo el sistema no contributivo. Esto significa que no tiene costo para el empleador.
      • Indemnización por despido: Será equivalente al monto de un mes de salario por cada año trabajado o fracción mayor a tres meses. Se toma como base la mejor remuneración del último año y el pago mínimo es de un mes de sueldo. Si la relación no estaba debidamente registrada, el monto se duplicará y si la empleada estaba embarazada deberá sumarse un año completo de remuneraciones.
      • Fallecimientos: Si muere el empleador, la indemnización es equivalente al 50% de la prevista en caso de despido; si la relación sigue a nombre de un familiar o conviviente del fallecido, se mantiene la antigüedad. Si muere la empleada, sus derechohabientes tienen también derecho a cobrar el 50% de una indemnización por despido.

Creditos: elsalario.com.ar

2 comentarios:

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