Salarios mínimos en Argentina desde el 01-06-2016 al 31-08-2016
Próxima revisión prevista: 01-01-2016
Información actualizada en esta página en: 03-06-2016
Los salarios mínimos en la tabla son en $ (AR Peso)
Salarios mínimos en Argentina
Salario mínimo mensual |
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6.810,00
|
Salarios del Personal Doméstico
Categorías | Salario mínimo por hora con retiro | Salario mínimo mensual con retiro | Salario mínimo por hora sin retiro | Salario mínimo mensual sin retiro |
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Supervisor (coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a cargo) |
61,50
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7.756,00
| ||
67,50
|
8.640,00
| |||
Personal para tareas específicas (cocineros contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad) |
58,00
|
7.206,50
| ||
64,00
|
8.022,00
| |||
Caseros (personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo) |
54,50
|
7.030,50
| ||
Asistencia y Cuidado de Personas (comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores) |
54,50
|
7.030,50
| ||
61,50
|
7.835,50
| |||
Personal para tareas generales (prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar) |
51,00
|
6.322,50
| ||
54,50
|
7.030,50
|
Anotación
- Nuevo régimen legal para el trabajo doméstico
- El Congreso aprobó el 13 de marzo de 2013 un nuevo régimen legal para el trabajo en casas particulares. El mismo establece una jornada de trabajo que no puede exceder las 8 horas diarias o 48 semanales; y precisa que si se excede el empleador deberá pagar horas extras.
- El reposo nocturno debe ser, como mínimo, de nueve horas consecutivas, mientras que se impone otro descanso de tres horas al mediodía, que incluye el horario del almuerzo.
- El descanso semanal será de, al menos, 35 horas, en tanto el sábado el final de la jornada será a las 13, mientras que el domingo no será laborable.
- Aportes mensuales: Los pagos para el sistema jubilatorio y la obra social seguirán bajo el mismo esquema. A partir de los ingresos devengados este mes (que se pagan en junio) se eleva de $ 60 a 100 el aporte para la prestación de salud, en tanto que seguirá en $ 35 el jubilatorio. Eso lleva a $ 135 el monto obligatorio cuando la jornada es de 16 horas semanales o más.
- Ingresos mínimos: Los fijará periódicamente la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, que aún debe ser creada. Mientras tanto, la tarea seguirá a cargo del Ministerio de Trabajo.El pago debe hacerse en efectivo y, en el caso de personal con jornada mensual, hasta el cuarto día hábil de cada mes.
- Jornada y horas extra: Se fija un límite de ocho horas diarias y 48 horas semanales; puede haber una distribución del tiempo pero sin exceder las nueve horas diarias. Las horas extra se pagarán con un recargo de 50% en días hábiles y de 100% los sábados después de las 13, domingos o feriados.
- Aguinaldo: El sueldo anual complementario se pagará en dos cuotas: una en la última jornada laboral de junio, y la otra, en la última de diciembre. Cada cuota será el 50% del salario mensual más alto que se haya abonado.
- Vacaciones: Serán pagas y de 14 días por una antigüedad de seis meses a cinco años; 21 días (de cinco a diez años); 28 días (de diez a 20 años) y de 35 días (más de 20 años de trabajo). Si la antigüedad no llega a seis meses se contará un día libre por cada 20 trabajados. Si es personal sin retiro y la empleada se va del domicilio, deberá hacerse un pago adicional por manutención, no inferior al 30% del salario diario.
- Licencias: Los siguientes períodos serán pagos: dos días por nacimiento de un hijo (trabajador varón); diez días por matrimonio; tres días por muerte del conviviente, padres o hijos; un día por fallecimiento de un hermano.
- Asignación por hijo: El personal de servicio doméstico cobra esta prestación social, pero bajo el sistema no contributivo. Esto significa que no tiene costo para el empleador.
- Indemnización por despido: Será equivalente al monto de un mes de salario por cada año trabajado o fracción mayor a tres meses. Se toma como base la mejor remuneración del último año y el pago mínimo es de un mes de sueldo. Si la relación no estaba debidamente registrada, el monto se duplicará y si la empleada estaba embarazada deberá sumarse un año completo de remuneraciones.
- Fallecimientos: Si muere el empleador, la indemnización es equivalente al 50% de la prevista en caso de despido; si la relación sigue a nombre de un familiar o conviviente del fallecido, se mantiene la antigüedad. Si muere la empleada, sus derechohabientes tienen también derecho a cobrar el 50% de una indemnización por despido.
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